El alquiler de apartamentos turísticos

¡Alquila! ¿A qué esperas?

Sabemos que el alquiler a medio o largo plazo no es tan rentable como el alquiler turístico que ofrece una rentabilidad del 5%. Los turistas gastan 929 millones de euros en alojarse en viviendas turísticas de particulares en España, unos 249 euros por persona. El 14% se hospedan en viviendas vacacionales.

Este tipo de alquiler ofrece otras ventajas; eliminar los riesgos de morosidad, ya que se paga antes de entrar y se permite revisar el estado del inmueble entre estancia y estancia.

Registro de la vivienda.

Registrar tu vivienda turística en Madrid es muy fácil y se puede realizar en 3 sencillos pasos:

  1. En primer lugar, sólo tienes que rellenar la Declaración Responsable de Inicio de Actividad de Viviendas de uso Turístico
  1. En segundo lugar, necesitarás adjuntar a la Declaración Responsable los documentos siguientes:
  • Escritura de constitución de la sociedad; si eres un particular, esto no te hará falta.
  • Documento que acredite la disponibilidad del inmueble: Escritura de Compra-Venta o el Contrato de Arrendamiento
  • Tu DNI / NIF / NIE  o Pasaporte
  1. Plano de la vivienda firmado por un técnico y visado por el colegio profesional correspondiente que podrás conseguir con www.arquitecturacarlos.com

Toda esta documentación puedes presentarla por internet o de manera presencial en en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Si tienes alguna duda, contacta con nosotros dejando un comentario, por email a arquitecturacarlos@gmail.com o por teléfono en el 690 380 502.

Si ya tienes todo legalizado y quieres alquilar tu piso o apartamento como vivienda turística en Madrid, puedes usar alguna plataforma como las que te aconsejamos a continuación; HomeAwayRentaría, AirbnbBookingHousetrip o Niumba.

FAQ:

¿Cómo registro mi apartamento o vivienda turística? 

  • Copia del DNI del propietario
  • Declaración responsable.
  • Copia de la escritura de compraventa, contrato de alquiler, etc.
  • Plano visado, en 24h en www.arquitecturacarlos.com

¿Qué normativa tengo que cumplir si alquilo mi vivienda o apartamento turístico en Madrid? Normas de seguridad, urbanismo, accesibilidad, sanidad y medio ambiente.

¿Puedo utilizar mi vivienda como residencia habitual? No.

¿Cómo se clasifican los apartamentos turísticos? Los apartamentos turísticos se identificarán mediante llaves y se clasificarán en las categorías de cuatro, tres, dos y una llaves, de conformidad con los requisitos mínimos establecidos en el Decreto para cada categoría.

¿Tengo que poner una placa? Si, la placa identificativa debe estar en un lugar visible.

¿Si quiero alquilar mi vivienda de uso turístico, tengo que tener cédula de habitabilidad? Sí.

¿Puedo alquilar mi alojamiento turístico sin amueblar? No. Los pisos de uso turístico se contratarán amueblados, equipados y listos para utilizar incluso con acceso a Internet Wifi.

¿Que leyes o normativas me afectan como propietario de vivienda turística? Las leyes que te afectan son las siguiente:

Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid

Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su artículo 25, enumera las modalidades de alojamiento turístico

Todo lo que tienes que saber sobre el decreto:

DECRETO 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.

Puntos clave:

  • Diferencias entre apartamento y vivienda turística
    • Definición de apartamento turístico: Aquel inmueble que encontrándose totalmente equipado, se destina al alojamiento turístico ocasional, y que se encuentran en la totalidad de un edificio, o en parte independizada del mismo con accesos y escaleras de uso exclusivo.
    • Definición de vivienda de uso turístico: Son aquellas viviendas totalmente equipadas que son cedidas en su totalidad, por su propietario a terceros, con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.
  • Los apartamentos turísticos se identificarán mediante llaves y se clasificarán en las categorías de cuatro, tres, dos y una llaves, de conformidad con los requisitos mínimos establecidos en el presente Decreto para cada categoría. En el Artículo 10 Se establecen los requisitos mínimos por categorías.
  • Documentación que deben presentar los titulares como la Declaración Responsable, DNI, contrato compra-venta o arrendamiento y Plano Visado por Colegio de Arquitectos
  • Placa Distintiva según el modelo del Anexo II del Decreto
  • Requisitos mínimos y condiciones
    • Composición: salón-comedor, cocina, dormitorio y baño, pudiendo denominarse “estudios” cuando en el salóncomedor-cocina esté integrado el dormitorio y cuente con un máximo de dos plazas en camas convertibles, amuebladas y con conexión Wi-Fi.
    • Debe haber un número de teléfono de atención permanente, para las consultas que los usuarios puedan plantear.
  • Sanciones: El régimen sancionador aplicable a los apartamentos turísticos y a las viviendas de uso turístico se rige por lo dispuesto en el capítulo II, de la disciplina turística del título IV “Del control de la calidad” de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.

Contacto para gestionar los trámites:

Esperamos haberte ayudado, www.arquitecturacarlos.com está especializado en vivienda turística y puedes obtener el plano visado en 24h !

arquitecturacarlos@gmail.com

690 380 502

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